08 03 astiguetaSebastián Aguirre Astigueta

Un plenario de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación para mañana martes 3 de Agosto, plantea nuevamente el debate en torno a reformar la Corte Suprema de Justicia de la Nación ampliando su número de miembros. ¿Cuales son las intenciones políticas detrás de la reforma?

Entiendo que modificar la ley actualmente vigente, que fija en 5 el número de magistrados para llevarla a 7 o 9 siempre debe ser mirado con una sana pero aguda desconfianza ciudadana, pues bien puede pretenderse, o una forma de superar su instancia crítica consiguiendo acuerdos para designaciones que respeten los equilibrios políticos contemporáneos (luego de la tragedia institucional que representó el affaire Lijo-García Mansilla) o simplemente más de lo mismo, esto es, una manipulación política para objetivos de corto plazo, propios de la política agonal y simplemente acomodar jugadores en la Justicia.

El problema central respecto de este punto -el número ideal de jueces supremos (5, 7 o 9)- es que la Constitución Argentina, si bien estableció primigeniamente por un artículo el número de jueces en 9, a la primera de cambio, es decir en la primera reforma (1860) fue dejado sin efecto y el número quedó librado a las azarosas componendas o dificultosos consensos de una ley del Congreso Nacional.

La primera vez se lo bajó a 5 pero en 1960 se lo subió a 7 y en 1990 volvió a 9, siempre bajo la sospecha de ser lo que los norteamericanos llaman un “Court packing plan”. Dicho en términos argentinos: la aviesa intención de tener una mayoría propia, afín a las decisiones del Gobierno de turno para asegurar el resultado de las impugnaciones judiciales a su modelo; o persecución a opositores políticos e impunidad a los propios.

La historia que sustenta este juicio de valor es conocida y bien puede ejemplificarse con la famosa Corte de la “mayoría automática” del Presidente Menem. Uno de los jueces liberales más brillantes de las últimas décadas y adalid ético en esas difíciles circunstancias, renunció en los comienzos de los 90 del siglo pasado, ante esa indudable avanzada contra la independencia de la Corte, con admonitorias palabras. Puede verse por Youtube la entrevista al Dr. Bacqué haciendo la premonición de lo que vendría y contrastarlo con lo que se verificó en la práctica constitucional.

Finalmente, por una ley del año 2006 se fijó en 5 el número de magistrados de la Corte -ley que rige hasta ahora-, funcionando actualmente el Tribunal con solo 3 miembros. En el medio -bueno es no obviarlo- hubo una inolvidable sucesión de manipulación del número por Gobiernos de facto y juicios políticos, que provocaban salidas y nuevas mayorías progubernamentales, que no viene al caso aquí retratar.

 

¿En abstracto, qué es lo que debe buscar sanamente una reforma?

Pues básicamente dos objetivos: mejorar el funcionamiento del Tribunal -que con 3 integrantes actualmente, es de toda evidencia que mal funciona-, y colaborar en realidad en la construcción cotidiana de la independencia técnica y funcional, para mejorar su perfil de poder del Estado, hoy terriblemente vapuleado por obra y gracia de todos los sectores políticos, pero especialmente por obra de la propia Corte.

Ella sola se ha puesto en el incomodo lugar de deslegitimación en el que está y por el que se pretende su reforma: sea por los recientes acontecimientos de público conocimiento del asunto García Mansilla y Lijo, o la cronoterapia indebidamente aplicada para procrastinar las decisiones que pongan blanco sobre negro en la República. Sea por cuestiones que igualmente la lesionan desde antaño, lo cierto es que la Corte como está, no puede ni debe continuar. Está en la definición de toda República que constituya un poder independiente del Gobierno, por encima de los ciclos políticos y de acuerdo a las necesidades de estabilidad constitucional, no partidocráticas, de los intereses de turno.

 

Entonces ¿cuál es el problema de lo que se está proponiendo ahora?

Pues, casi como un calco del pasado, ante un proceso de reformas que se identificó igualmente como liberal y desregulatorio, sencillamente poner en tela de juicio la independencia y la seguridad jurídica, tan necesaria para la construcción de un Estado de Derecho sólido en Argentina, entre otras cosas, por esta cuestión de las inversiones. Si un sólo poder monolíticamente considerado, o en una sola y breve etapa, puede un Gobierno con un solo movimiento, cambiar la ecuación numérica de la Corte (nombrar 4 o 6 jueces de un sólo plumazo), se modificaría enormemente el balance de poder y la jurisprudencia del país, con todo el impacto que ello generaría.

Recobra toda actualidad, entonces, los señalamientos de aquella época del Juez Bacqué, que bien vale reproducir para tenerlos hoy presente, por su paralelismo y eventual notable actualidad, mutatis mutandi, dicho con la Constitución previa de la reforma de 1994: “Un diputado cambia cada cuatro años, un senador cada nueve y el presidente cada seis. En cambio, los jueces son nombrados de por vida y son inamovibles. El Poder Judicial se cambia porque un año se muere uno, otro año se jubila otro, a los dos años se enferma uno o renuncia porque está cansado, y entonces, los que vienen se van incorporando poco a poco y van incorporando también sus ideas. Y van luchando para que los que quedan las vayan aceptando. Y esto hace que la jurisprudencia vaya evolucionando lentamente a través de los años. Esto es muy importante porque entonces los ciudadanos, la gente a la cual va destinada la ley, pueden ir tomando conocimiento de cuáles son los rumbos jurisdiccionales que se van armando poco a poco. Si usted en un tribunal que tiene cuatro miembros incorpora cinco, lo que se ha hecho es incorporar una mayoría. Y con esto la seguridad jurídica disminuye.” Nosotros agregaríamos, desfallece. Y se entra en el polvaderal de las especulaciones políticas, los fallos a medida, los escándalos cortesanos y la sensación de una dependencia inadmisible a un proceso gubernativo coyuntural que la Constitución no ha querido.

No se trata sólo de pensar la reforma únicamente desde las carencias del presente (está trabada, falta pluralismo técnico jurídico, género y procedencia federal). También desde la necesidad política, que del acuerdo entre las fuerzas de la Nación, surja una composición equilibrada que puede desandar la senda de la deslegitimación en que esta sumido el Poder Judicial Federal (en especial en la Capital Federal) al que una eventual nueva mayoría, íntegramente nominada en esta etapa, le haría mucho daño.