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El Gobierno nacional oficializó la incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse con una tercera opción, que utilizará la letra "X".

La norma lleva fue publicada con la firma del jefe de Estado; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo de Pedro; y de la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

El decreto dispuso que el Registro Nacional de las Personas "deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743", en referencia a la ley de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.

En este sentido, el decreto indica que "se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ´sexo´ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino".

"Resulta necesario establecer que pueda consignarse en el DNI así como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la zona reservada al “sexo”, y conforme el Documento OACI Nº 9303, las nomenclaturas “F”, “M” o “X”, saliendo así del esquema de posibilidades binarias que existían previo al dictado de la presente medida", dice la norma.

"La nomenclatura “X” en el campo ´sexo´ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino", detalla el decreto.

El DNI que cuente con la letra "X" en la zona reservada al sexo "tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados".

El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, "con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría “sexo".

Asimismo, "idénticos derechos" regirán para "las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente", sostiene la publicación.

También hace alusión a que "el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida" al tiempo que "se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona".