06 04 pliegos

El Senado provincial aprobó los pliegos de Alejandra Gauffin y Adriana Rodríguez Faraldo, mientras que la Corte rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por el diputado Guillermo Durand Cornejo.

La cámara alta dio luz verde a los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo para la designación de Alejandra Gauffin y Adriana Rodríguez Faraldo como integrantes de la Corte de Justicia de la provincia. Las aprobaciones se produjeron luego de que se cumpliera el procedimiento de participación ciudadana establecido por la normativa vigente.
No se registraron observaciones durante el proceso y se recibieron opiniones favorables tanto nacionales como internacionales. Los pliegos fueron aprobados, con el voto negativo del senador por Capital, Roque Cornejo.
Rechazo a la acción
de inconstitucionalidad
Previo a la aprobación de los pliegos, el diputado Guillermo Durand Cornejo había presentado una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta, argumentando que las designaciones vulneraban el artículo 156 de la Constitución provincial, que establece que los jueces duran 10 años en sus funciones y no pueden ser nombrados nuevamente.
La Corte rechazó el planteo, señalando que las recusaciones eran “manifiestamente inadmisibles” y declaró “inoficioso su tratamiento”.
En su resolución, el tribunal aclaró que el artículo 156 no otorga un beneficio personal a los jueces designados, sino que regula el ejercicio de la función jurisdiccional de control de constitucionalidad que la Carta Magna impone.
El fallo subraya que el trabajo diario, la deliberación y la firma de acuerdos comunes entre los integrantes de un tribunal colegiado constituyen la esencia del funcionamiento de un órgano constitucional.
“Sostener que la condición de colegas invalida la imparcialidad implicaría paralizar al Poder Judicial ante cualquier causa que involucre de manera indirecta a un miembro del cuerpo o a exintegrantes del mismo”, indica.
Por estas razones, la Corte determinó que la recusación con causa deducida por Durand Cornejo era inadmisible y debía rechazarse “in limine”, confirmando así la legalidad de las designaciones.