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El Gobierno de la Provincia de Salta oficializó en la tarde del domingo una resolución que deroga lo dispuesto anteriormente para el recupero de los días no trabajados por parte de los docentes en conflicto.

De esta manera, cumpliendo con lo acordado el viernes en un acta rubricada por el vicegobernador Antonio Marocco, senadores y diputados con referentes de autoconvocados, se espera que mañana se normalice el dictado de clases.

Punto Uno accedió a la resolución 163 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que, además de derogar la mencionada resolución 159, establece que el personal directivo y docente que no prestó servicio de manera normal durante el mes de mayo y hasta el 9 de junio, deberá elaborar un nuevo proyecto de recuperación de contenidos para evitar descuentos salariales. La norma impone como condición que los docentes se reintegren a las aulas.

 

Resolución 163/23 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

VISTO la necesidad de reconsiderar el Plan de Recuperación dispuesto oportunamente; y CONSIDERANDO:

- Que, diferentes grupos docentes han manifestado la necesidad de suplantar la normativa dictada oportunamente y cumplir con el objetivo de evitar descuentos salariales permitiendo la devolución de los servicios no prestados a partir de un Plan de Recuperación de Contenidos;

- Que en igual sentido y atendiendo a los mismos objetivos se expresaron autoridades de los Cuerpos Legislativos;

- Por ello, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 7546 y a las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 8171;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que el personal directivo y docente que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el día 09 de junio del corriente año, deberá elaborar, hasta el 16 de junio, un proyecto de recuperación de contenidos a fin de proceder a la devolución de la carga laboral que adeuda, basado en el "Plan de Recuperación de Contenidos” establecido en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Son condiciones para adherir a lo dispuesto en la presente resolución:
- Adherir al "Plan de Recuperación de Contenidos" y a lo dispuesto en la presente resolución.
- Reintegrarse a la prestación normal y habitual de sus servicios.
- Presentar el proyecto ante el personal directivo de la Unidad Educativa hasta el día 16 de junio del corriente.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la recuperación se realizará según los modos y condiciones establecidos en el Anexo.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que el personal administrativo que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el 09 de junio del corriente año, deberá elaborar un cronograma a fin de proceder a la devolución de la carga laboral que se adeuda, el que deberá ser presentado por el personal directivo hasta el día 16 de junio del corriente año.

ARTÍCULO 5°.- La Secretaria de Gestión Educativa será la autoridad de aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución 159/23

ARTÍCULO 7°.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.