10 03 casallaMario Casalla
(Especial para Punto Uno)

Prácticamente a un mes del arribo a nuestro país del papa León XIV, nos parece importante abordar ese concepto de justicia social. Si hay un tema que divide aguas con el gobierno es éste: para Milei la justicia social es literalmente un robo, mientras que para el papa es un tema medular en la Doctrina Social de la Iglesia.

Por eso hablamos de la “piedra del escándalo”, una rica expresión que tiene a su vez un doble sentido: teológico y político. Teológicamente hablando recordemos que en el Evangelio de San Juan figura el episodio de la mujer adúltera, allí una muchedumbre quiere lapidar a una adúltera y Jesús lo impide con las palabras: “Quien esté libre de pecado, que arroje contra ella la primera piedra”. Y desde el punto de vista etimológico, el griego “skandalón” significa "bloque que entorpece la marcha en un camino" y según este significado estricto del vocablo, derivaría la connotación: acto que mueve a la indignación y al espontáneo movimiento anímico, singular o social, de sobresalto.

En síntesis, es la piedra que ninguno debe arrojar, porque no tiene derecho a hacerlo o porque si lo hace ya no hay retroceso. Seguramente tanto el presidente como el papa no lo harán, para lo cual ambos deberán ejercer la tolerancia: Milei deberá soportar que el papa hable de la justicia social y que defienda a los más débiles y discapacitados, expresamente en su visita al Cottolengo Don Orione, una obra de caridad fundada por San Luis Orione, que brinda un hogar permanente, atención médica, terapias y contención a personas con discapacidades intelectuales y físicas graves o en situación de vulnerabilidad. A su vez el papa deberá soportar algunas desconsideraciones e indirectas de Milei, porque ambas están es su naturaleza y son más fuertes que él.

 

La justicia social

En todos los casos el concepto de justicia social no es unívoco ni simple. Curiosamente la necesidad de la justicia social aparece allí donde reina la injusticia, y a mayor injusticia, mayor necesidad de justicia. Entre nosotros y en muchos lugares de nuestra sufrida América Latina esa paradoja es intensa.

Suele citarse como uno de los primeros antecedentes de la justicia social, la noción de “justicia distributiva” en Aristóteles y una noción más general y actual del concepto es que se trata de una circunstancia deseable en la que se configura un entorno social justo, sin mayores diferencias en la distribución de los recursos y que, por lo tanto, gobierna la relación de los individuos con la sociedad y se caracteriza por la igualdad proporcional, teniendo cuenta a las personas y sus diferencias.

De aquí nace la necesidad del Estado como aquella institución encargada de cumplir con tales aspiraciones: otra división esencial entre el pensamiento de Javier Milei (que se concibe a sí mismo como “un topo” que viene a destruir el Estado, según lo ha señalado reiteradamente) y el papa León XIV para quién el Estado es siempre necesario. Sin embargo, no cualquier tipo de estado.

 

Del Estado liberal al Estado social de derecho

La Justicia Social es un concepto usado por distintas posiciones políticas desde el siglo XIX en adelante, para hacer referencia a una serie de condiciones que una comunidad valora positivamente. Se produce así el tránsito de un Estado abstencionista e individualista a un Estado con mayores poderes para la protección de los derechos sociales.

El desarrollo de este concepto de Estado Social de Derecho, culminará en el denominado "constitucionalismo social", un movimiento tendiente a incorporar en las respectivas constituciones nacionales toda una serie de derechos llamados sociales, movimiento que tuvo su inicio con la sanción de la Constitución mexicana de 1917, resultado directo de la revolución que la precedió; en Argentina, primero con la Constitución de la Provincia de Mendoza de 1916 y luego con la Constitución Nacional de 1949 que proclamó el peronismo. En Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española de 1931.

Hasta allí las constituciones sancionadas seguían el modelo liberal y sólo consideraron los derechos del individuo sin tomar en cuenta su posición en la sociedad. Luego las constituciones que aparecen en el siglo XX, agregaron los llamados derechos sociales, en los cuales se contempla expresamente la posición del individuo en la sociedad. Se trata de "derechos de solidaridad”, o de prestación, o de crédito a los hombres considerados como miembros o partes de grupos sociales (familia, sindicato, empresa).

En suma, se trata de enfocar a las personas no tanto como miembros de la sociedad general o global, sino más bien como sujetos situados en núcleos comunitarios específicos e inmediatos. Así, por ejemplo, en el Diccionario Panhispánico de Español Jurídico, que contó con el apoyo de la Real Academia Española, se terminará identificando el concepto de justicia social con la “obligación a cargo del Estado de procurar el equilibrio y la equidad entre la población, principalmente en favor de las personas desfavorecidas". Y esta expresión -“en favor de las personas desfavorecidas”- es otra diferencia ideológica profunda entre el anarcoliberalismo de motosierra y prepotencia de Milei con la Doctrina Social de la Iglesia y su “opción preferencial por los pobres”.

En lengua inglesa, el Diccionario Cambridge define el concepto de justicia social como "la idea de que todas las personas deben tener los mismos derechos y oportunidades y que la riqueza y los recursos de un país deben beneficiar a todos en ese país".

Fuentes tempranas de la justicia social

Estas pueden ser ya encontradas en la Europa del XVIII con algunas referencias al uso de esta expresión en artículos inspirados por el espíritu de la ilustración, en ellos la justicia social es descripta como una obligación del monarca. El término también está presente en libros de teólogos italianos católicos, especialmente miembros de la Compañía de Jesús, aquí la justicia social era equivalente a “justicia de la sociedad", aquélla que gobierna las relaciones entre los individuos, pero todavía sin referencias explícitas a la equidad socio económica o a la dignidad humana.

El uso del término en el sentido en que se lo entiende actualmente, fue obra de pensadores católicos desde mediados del siglo XIX, muy especialmente del jesuita Luigi Taparelli en su obra “Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos” (publicado en 1843, en Livorno, Italia).

La originalidad de Taparelli está en que basó sus ideas en una renovación del pensamiento tomista y consideró que la Justicia Social era una noción diferente tanto de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizaban al pensamiento aristotélico-tomista. Finalmente, los eslabones que nos llevan a la actualidad son los postulados del Partido Laborista inglés, el Partido Socialista francés y en 1947 el naciente Partido Justicialista argentino, el cual adopta la justicia social como principal estandarte desde sus orígenes, formando un trípode con la soberanía política y la independencia económica, el cual lo liga fuertemente con los sindicatos y a la clase trabajadora en su conjunto.

Estos antecedentes rematan en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la cual incorpora la noción de justicia social a su Constitución, considerándola como fundamento indispensable de la paz universal.

Como advertirá, amigo lector, la noción de justicia social es clave para la política y la sociedad contemporánea. Por tanto, cuando Javier Milei la equipara con una estafa o un robo, vuelve a tirarnos otra “piedra del escándalo”. Prepárese para esquivarla.