El Nuevo Régimen Penal Juvenil establece las normas para los chicos entre 14 y 18 años. Se diferencian edades, si actuó solo o dirigido por adultos y delitos menores o graves.
La Procuración General fijó criterios comunes para la intervención de los fiscales ante delitos atribuidos a adolescentes desde los 14 y hasta antes de cumplir los 18 años. El protocolo establece respuestas diferenciadas según la edad, las características y gravedad del hecho y la participación concreta, prioriza soluciones alternativas cuando correspondan y dispone que la privación de libertad sea excepcional.
La investigación de la participación de adultos y de organizaciones criminales que utilicen a adolescentes constituye uno de los ejes de actuación. Foto: Ilustrativa de Diario de Rosario
El procurador general de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella, aprobó mediante Resolución N.º 1767 el nuevo Protocolo General de Actuación del Ministerio Público Fiscal en materia Penal Juvenil, que establece criterios comunes para la intervención de fiscales y funcionarios en toda la provincia ante delitos atribuidos a adolescentes.
El instrumento fue elaborado en el marco del nuevo Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley Nacional N.º 27.801, aplicable a personas adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18 al momento del hecho.
La incorporación de adolescentes desde los 14 años al régimen de responsabilidad penal no supone una respuesta automática ni equivalente a la prevista para las personas adultas. El protocolo establece que la actuación fiscal deberá regirse por los principios de especialidad, interés superior del niño, mínima intervención penal, proporcionalidad, celeridad, desjudicialización y excepcionalidad de la privación de libertad.
Cada intervención deberá considerar, entre otros aspectos, la edad del adolescente al momento del hecho, su grado de desarrollo, la naturaleza y gravedad concreta del delito, la modalidad de participación, la violencia empleada, el daño ocasionado, la situación de la víctima y la posible intervención de otras personas.
Según la edad
El protocolo establece pautas específicas según la edad que tenía la persona adolescente al momento del hecho.
Las personas menores de 14 años se encuentran excluidas del régimen de responsabilidad penal juvenil. En esos casos no podrá iniciarse ni continuar una persecución penal en su contra.
Sin embargo, la exclusión de responsabilidad penal no implica necesariamente el cierre de la investigación. La actuación fiscal podrá continuar para determinar las circunstancias del hecho, establecer la eventual participación de otras personas penalmente responsables y preservar los derechos de la víctima.
Para adolescentes de 16 a menos de 18 años se aplicarán plenamente los principios de especialidad y los criterios de política criminal previstos en el protocolo. La edad, por sí sola, no permitirá equiparar la culpabilidad del adolescente con la de una persona adulta ni determinar automáticamente la intensidad de la respuesta penal.
Intervención fiscal
El protocolo parte de una premisa central: no todos los conflictos penales protagonizados por adolescentes requieren la misma respuesta del Estado. El protocolo clasifica los casos en tres niveles: de baja intensidad, de intensidad intermedia y de intervención prioritaria. Esta clasificación tiene carácter orientativo y deberá determinarse de acuerdo con las circunstancias concretas de cada hecho.
Para los casos de menor gravedad, el Ministerio Público Fiscal deberá analizar desde las primeras etapas la posibilidad de recurrir a criterios de oportunidad, soluciones alternativas y mecanismos restaurativos que permitan resolver el conflicto sin una judicialización innecesaria, siempre que se encuentren reunidas las condiciones legales correspondientes.
En el otro extremo, el protocolo establece una intervención prioritaria frente a delitos de especial gravedad, en los que se encuentre particularmente comprometido el interés público en su investigación y esclarecimiento. En estos casos se exige una actuación fiscal especialmente diligente y eficaz.
Criminalidad organizada
Uno de los aspectos centrales del nuevo protocolo está relacionado con la intervención de adolescentes en organizaciones o estructuras delictivas.
Cuando existan elementos que indiquen que un adolescente pudo haber sido influenciado, instigado, captado, utilizado o dirigido por otras personas, los fiscales deberán profundizar especialmente esa línea de investigación.
En particular, frente a hechos vinculados con criminalidad organizada, la actuación fiscal deberá procurar determinar si existen personas adultas que se aprovechan de la edad de los adolescentes para incorporarlos o utilizarlos en actividades delictivas.
De esta manera, la investigación no deberá detenerse únicamente en el adolescente que aparece involucrado directamente en el hecho, sino avanzar sobre las personas que puedan encontrarse detrás de su captación, dirección o aprovechamiento.
Al mismo tiempo, cuando se compruebe una participación relevante del propio adolescente dentro de una organización o estructura delictiva, el caso podrá ser considerado de intervención prioritaria, atendiendo siempre a su participación concreta y sin presumir automáticamente una responsabilidad equivalente a la de una persona adulta.
El protocolo busca así evitar dos respuestas igualmente inadecuadas: minimizar hechos graves por haber sido cometidos por adolescentes o tratar automáticamente a un adolescente como si fuera un adulto.
