01 23 ministeriopublicoEn los últimos días se escribió un nuevo capítulo en esta pesada y pública historia, desatando un sinfín de editoriales periodísticas que se alejan por completo de la realidad y que, lejos de informar, buscan recrear un escenario de indignación y hartazgo social.

La prensa gráfica —por ejemplo— que en su notas periodísticas plagadas de incongruencias, falacias y malicias, manifestaba expresamente que “el hijo del nochero a raíz de una uña encarnada puede salir de entre las rejas y seguir purgando la pena en su casa” o bien, se dijo “pasó de estar en el pabellón F a vacacionar en su casa”, son claras muestras de cómo los medios de comunicación alimentan cotidianamente una sensación de injusticia y odio con los propios vecinos.

Sin embargo, de acuerdo a los informes de los funcionarios del Servicio Penitenciario, lo real es que Teruel lleva cumpliendo la mitad de su condena en la Unidad Carcelaria de Villas las Rosas y que posee “conducta ejemplar”, sin recibir sanciones y en cumplimiento estricto del régimen carcelario, lo cual avizora un “pronóstico de reinserción social”, cuestiones que no se encuentran publicadas ni comentadas en los medios masivos de comunicación.

En relación a las noticias difundidas, lo concreto es que en su estadía penitenciaria se vio afectado en su salud por una infección que se inició en la uña del pie izquierdo pero que rápidamente se extendió a diversas partes de su cuerpo, lo que cual lo condujo a estar internado dos meses en el Sanatorio El Carmen.

Al momento de otorgársele el alta médica, la indicación del cuerpo de profesionales del sanatorio fue que se ordene su internación por el término de seis meses en un lugar diferente al de la unidad carcelaria, ya que resultaba necesario para un adecuado tratamiento de curación, rehabilitación y evitar la propagación de nuevas infecciones que pudiesen agravar el panorama clínico.

Pese a tal indicación del equipo médico, el Juez de Ejecución, decidió que Lautaro retorne a la Unidad Carcelaria hasta tanto se realice una nueva junta médica pero esta vez a cargo de los médicos del Poder Judicial, con el propósito de evaluar la pertinencia de aquella decisión.

Tal junta médica, podríamos llamarla revisora, jamás se realizó, suspendiéndose al cabo de tres veces consecutivas, primero el día 27/12/2024, luego el 06/01/2025 y finalmente el 14/01/2025, manteniendo a Teruel en la unidad carcelaria con riesgo de contraer una nueva infección.

Es en este contexto que el Juez de Ejecución, en su sana critica racional, decide, como medida cautelar y provisoria, ordenar la internación domiciliaria por el término de 30 días hasta tanto y en cuanto se lleve adelante la junta médica revisora.

Sin embargo, Fiscalía Penal N° 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, a cargo interinamente del fiscal Gustavo Torres Rubelt, apeló esta decisión, solicitando su revocación de inmediato, argumentando que la decisión carece de fundamentos suficientes y no cumple con los requisitos establecidos en la ley. Contradiciendo al cuerpo médico, el fiscal Rubelt dijo que no se acreditó que el lugar actual de alojamiento del interno presentara condiciones de hacinamiento, que aumentaran riesgos de salud, ni que careciera de otros espacios dentro del Servicio Penitenciario donde pudiera ser alojado.

 

Una vieja lógica

Llama la atención que el caso Teruel haya suscitado más atención por parte de los medios que otros casos incluso más graves y tan o más escandalosos. Algunos públicos y otros que curiosamente pasan desapercibidos.

El prestigioso doctor en leyes Alberto Binder, especialista en la implementación del sistema penal acusatorio en las distintas provincias de Argentina, y que visitó en innumerables oportunidades la ciudad Salta, manteniendo reuniones con referentes del poder judicial, planteaba que uno de los mayores desafíos en la implementación del sistema acusatorio penal era el de desconstruir la vieja lógica inquisitorial que permanecía como práctica habitual en la cabeza de los funcionarios responsables de aplicarlo, y que claramente no se equivocó.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal pareciesen olvidar por completo que por encima de sus funciones de investigación y acusación penal, también se encuentra el principio rector de “Objetividad” y el deber de resguardo de todos los derechos y garantías constitucionales, tanto de la víctima como del imputado (en el caso el condenado).

Olvidan también que las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos; que la ejecución de la pena privativa de libertad tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, procurando una adecuada reinserción social y no generar el castigo por el castigo mismo.

En una actitud absolutamente desaprensiva de la realidad y con un desconocimiento alarmante de las condiciones materiales que atraviesa nuestro sistema carcelario provincial, nos topamos constantemente con fiscales que apelan todas y cada una de las resoluciones judiciales que ordenan beneficios extra-carcelarios por el solo hecho de no ser criticados o juzgados por los medios masivos de comunicación.

El art. 32 de la ley 24660 – llamativamente citado por el propio fiscal – contempla la posibilidad de recurrir a la prisión domiciliaria cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario, lo cual, en el caso se encontraba suficientemente fundamentado por las constancias médicas de los profesionales del Sanatorio el Carmen.

El objetivo resocializador de la pena privativa de la libertad se ve fuertemente afectado cuando existe un paulatino desmejoramiento de las condiciones de salud de la persona privada de libertad, tal el caso de Teruel, donde la enfermedad fue contraída en el encierro y cuyas necesidades de curación y tratamiento no se pueden satisfacer dentro de la unidad carcelaria. Incluso, la inadecuada atención de salud, constituye en sí un trato inhumano, cruel y degradante conforme lo establecen los tratados internacionales.

En lo que refiere al alcance del derecho a la salud en contexto de encierro, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la concesión de la detención domiciliaria de una persona privada de su libertad debe ser otorgada para evitar el trato cruel, inhumano o degradante del privado de su libertad o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar, como el derecho a la salud.

Resulta necesario en tiempos tan violentos como en el que vivimos, en el que se premia la exacerbación de la crueldad, la intolerancia y el individualismo, que sean aquellos, justamente los responsables de impartir justicia, los encargados de marcarnos el camino a seguir para disminuir el sufrimiento y generar empatía con el otro.