Por Josefina Medrano
Sentada en el living de mi casa viendo la lluvia que no cesa y que perturba la rutina de las tareas domésticas como lavar la pila de ropa que se acumula, me he tomado un tiempo para pensar y analizar una propuesta trascendida. Propuesta que un periódico local la titula “Proponen que ebrios paguen por su atención medica” y que según expresa, se lo está trabajando con fuerza de proyecto de ley.
Seguramente el artículo del diario es insuficiente para poder explicar con claridad, según mi entender, que es lo que realmente se busca con la misma más allá que el titulo parece contundente.
Sabemos y lo he expresado en otras oportunidades que cualquiera de nosotros que requiera de una atención medica tiene un financiador de su salud por detrás, que podríamos discutir en otra oportunidad si son bueno malos o sabe uno qué. Una obra social, prepaga, programas nacionales, coseguros, etc. o el estado mismo, por lo tanto ante un gasto hay alguien que paga, ya que claro está que nada es gratis realmente.
La pregunta plasmada con un ejemplo en el artículo es quién debe costear los gastos en salud que ocasionan imprudentes al volante, y agregaría los no tan imprudentes, al sector público y le sumaría al sector privado también.
La repuesta podría resultar casi sencilla si somos conocedores del qué y del cómo hay actuar frente a esta situación. Y la primera respuesta es la OLA, y estarán pensando que me equivoque en pos de la proximidad de las vacaciones y el cansancio que se acumula en esta época del año, pero es ella quien se hace cargo de esto gastos en primera instancia.
La Obligación Legal Autónoma (O.L.A.) es una obligación de cobertura del seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil que es requisito para todo aquel que tenga un vehículo, también conocido como seguro contra terceros, que no es más que ese que te solicita el oficial junto a tu carné de conducir y la cédula del vehículo cuando te realiza un control. Y lo interesante de esto es que las compañías de seguro deben cubrir los gastos en salud, independientemente quien realice la atención, ya sea el sector publico o privado, que se deban afrontar producto de un accidente de transito, sin necesidad de tenerse probada la responsabilidad del asegurado. En este caso, si estaba ebrio, por ejemplo.
“Los gastos sanatoriales son los que se incurren inmediatamente después del accidente. A pesar de estar en un hospital público, si el accidentado o algún familiar, debió afrontar gastos sanatoriales y cuenta con la documentación respaldatoria correspondiente (comprobantes de pagos, orden del médico, diagnóstico), puede hacer el reclamo correspondiente ante la aseguradora. Además, el hospital, por su parte, podrá hacer el reclamo por los gastos en que incurrió para atender al accidentado presentando ante la aseguradora respectiva el formulario dispuesto por la SSN.” (Superintendencia de Seguros de la Nación).
Dicho esto, está claro quiénes deberían pagar por los gastos en estos casos de víctimas inocentes, si los que circulan en vehículos cumplen con los requisitos obligatorios para hacerlo, más allá que seguramente las aseguradoras luego ajustaran la cobertura a las pólizas vigentes. Y aquí una pregunta ¿no deberíamos comenzar por controlar y penalizar con más rigor a los no cumplen con los requerimientos establecidos?
Frente al primer interrogante planteado en la nota se pone de manifiesto la desinformación de los gestores de salud sobre estos procesos y seguramente las dificultades en el proceso administrativo legal para reclamar y realizar el recupero correspondiente, más allá que muchas instituciones han realizado en este último tiempo importantes inversiones en el sector para tal fin.
Volviendo al conductor ebrio que termina accidentado y que manifiesta no tener como afrontar el gasto, que sea pasible de una medida punitiva como trabajo comunitario es altamente cuestionable.
¿Qué se está buscando con esto? ¿Pagar al sistema de salud en especies realizando trabajos en un hospital? ¿Que sea una medida de “prevención” de accidentes de tránsito? La verdad son acciones que no parecen oportunas ni de impacto para una mejor la realidad económica del sistema de salud, frente a la aparición de estos siniestros.
Ahora bien, si se piensa esta asignación de tareas en lugar de penas de prisión o multas en los conductores ebrios, no en los accidentados ebrios, como han hecho varios países en desarrollo, podría resultar una medida interesante a tratar, pero no es lo planteado en la nota. Esta acción complementaria suena interesante siempre y cuando esté dentro de una estrategia de prevención y control para la reducción de accidentes, ya que por sí sola no es más que una medida punitiva altamente ineficaz y que puede ser vista con muy malos ojos.
Claro está quienes son los que deben hacerse cargo de los gastos que surjan de un accidente de tránsito, mas allá de si el conductor estaba ebrio o no. Por otro lado, resulta sin sustento la propuesta de trabajo comunitario para cubrir los gastos de manera “simbólica” por atención hospitalaria. El estado debe asumir la responsabilidad directa del cuidado en la vía pública en todo sentido y creo que debería enfocarse en la real prevención y el desarrollo de un sistema de control que nos proteja ciertamente de los riesgos de estas inconductas, como la de manejar ebrios y ser prudente a la hora de mal copiar estrategias implementadas en países que tienen indudablemente muchas otras cosas resueltas.