03 06 palomoIan Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio habían sido condenados a pasar 15 años presos por participar del crimen de la docente, el 31 de agosto de 2019, sin embargo, ahora un nuevo fallo de la justicia redujo esa pena a menos de la mitad.

Días de zozobra acechan a la familia de la maestra Sandra Sylvia Rossana Palomo, cruelmente asesinada el 31 de agosto de 2019, cuando fue al supermercado Vea, en barrio Tres Cerritos, para comprar masitas y facturas para el bautismo de uno de sus nietos. Es que la pena de 15 años de prisión impuesta a dos de los cinco jóvenes juzgados por el hecho, fueron favorecidos en un nuevo fallo y la sensación de justicia prácticamente se desvanece.

El viernes pasado, los jueces Ramón Esteban Medina y María Edith Rodríguez, de la Sala I del Tribunal de Impugnación, decidieron, audiencia de por medio, bajar la pena de 15 años a 7, beneficio que recayó en Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio, dos de los cuatro jóvenes que fueron condenados por su participación en el crimen de la maestra.

Ambos, habían sido condenados por la Sala IV del Tribunal de Juicio el 29 de junio de 2022. En su sentencia, los jueces Norma Vera, Roberto Lezcano y Maximiliano Troyano, también declararon penalmente responsable a otros dos jóvenes que, al momento del crimen, tenían 17 años, por lo que no pudieron imponerle una pena, sino dejar esa tarea al Juzgado de Menores.

La sensación de injusticia se hace más palpable en este caso debido a que el autor del asesinato, un menor de 15 años, resultó sobreseído por inimputabilidad, con lo cual el tribunal de juicio solo se pudo expedir sobre el rol que cumplieron Caro, Bonifacio y los otros dos menores de 17 años, quienes fueron detenidos a raíz de la confesión ofrecida por el adolescente homicida.

En su relato, el adolescente reveló que el día del crimen, salió de su casa, a la vuelta de la vivienda de su víctima, ubicada en la calle Los Crisantemos 170, en el barrio Tres Cerritos. Dijo que su madre lo había enviado para hacer unas compras, pero, lejos de ello, se ocultó en el subsuelo del supermercado Vea a la espera de una víctima.

Resulta que, en su afán por tener algo de que fanfarronear ante sus amigos, el menor había adelantado que era capaz de robar una camioneta de gran tamaño. La fatalidad hizo que fuera Palomo quien apareciera con ese botín: una camioneta Toyota Hilux, en la cual llegó al supermercado contenta por el bautismo de otro de sus nietos.

Al bajarse, su felicidad fue atacada mortalmente por el menor, quien había ido al lugar armado con un cuchillo. Luego de asestarle a la maestra entre cuatro y cinco estocadas, el adolescente cargó el cuerpo aún moribundo de Palomo y lo arrojó en la caja de la camioneta, tras lo cual se puso al volante de la camioneta que tanto añoraba y se dio a la fuga.

En el juicio, el adolescente intentó cambiar su versión y le endilgó el crimen a uno de los dos menores de 17 años, pero la estrategia no funcionó. No obstante, salió favorecido por su corta edad, situación que no sucedió con los otros acusados, en los que el tribunal aplicó todo el rigor de la ley.

Nueva resolución

Ese peso, ahora, fue bastante alivianado por los jueces de Impugnación a través de un fallo dictado el 15 de febrero pasado, en el que respondieron a una serie de planteos de las defensas de los cuatro acusados, quienes reclamaron la inocencia de sus clientes por aplicación del beneficio de la duda.

En concreto, el argumento defensivo apuntó a que el crimen no fue planeado, por lo que no hubo división de roles, sino que el menor fue quien consumó el asesinato, tras lo cual se paseó con el cadáver de la docente por varias horas, ya que no sabía cómo deshacerse del mismo. Fue entonces que buscó primero a Caro y Bonifacio y luego a los otros dos menores, con quienes terminó por desprenderse del cuerpo, el que fue arrojado en un baldío del barrio Solís Pizarro.

En sus argumentos, el abogado Daniel Arnedo, defensor de uno de los menores, sostuvo que “el recorrido efectuado en solitario por el menor asesino da cuenta de que no tenía ni idea de lo que estaba haciendo, es decir no seguía una organización, un plan o alguna idea preparada, sino todo lo contrario”.

En vista de ello, afirmó que “no existió una planificación u organización” respecto al asesinato de la docente. Argumentó que su cliente, como los otros tres jóvenes, “recién tomaron intervención luego de trascurridas largas horas de que el menor matara a Palomo, se cambiara de vestimenta en Cerrillos y moviera el cuerpo de la víctima a la caja de la camioneta”.

En su fallo, los jueces Medina y Rodríguez convalidaron este argumento, con lo cual revocaron la calificación de partícipes impuesta por el tribunal de juicio, figura que remplazaron por la de encubrimiento, lo que trajo aparejado una nueva escala pena, de mucho menos años.

Para ello, la semana pasada, el tribunal convocó a los acusados y las partes para fijar una nueva pena, pero las querellas, en un intento por revertir el beneficio, impugnaron la decisión de los camaristas, mientras las defensas pidieron el rechazo de estos nuevos planteos y se avance con una nueva pena.

El viernes pasado, los jueces, en una nueva audiencia, rechazaron los pedidos de la querella y fijaron la nueva pena en 7 años de prisión para Caro y Bonifacio, los que podrían quedar en libertad en pocos meses, pues ya llevan detenidos más de 4 años y medio, o sea, más de la mitad de la nueva condena, por lo que podrían apelar por el beneficio de la libertad vigilada, que les permite salir del encierro durante el día.

Respecto a lo actuado por el tribunal de juicio, los jueces Medina y Rodríguez consideraron que sus pares, “ante la falta de pruebas que permitan acreditar o inferir” que hubo una planificación del crimen, “deduce esa posibilidad a partir de un hecho negativo, esto es, que tampoco se logró desacreditar la situación contraria. Esa conclusión, además de contrariar el principio in dubio pro reo y violenta el principio lógico”. “Lo cierto es que no existe ningún elemento objetivo que permita mantener esa teoría”, agregaron en sus fundamentos.