El ex juez Ricardo Lona había sido condenado en 2019 por el homicidio del ex gobernador Miguel Ragone. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia. Lona continúa con prisión domiciliaria por la matanza de once presos políticos en Palomitas.
Por Dario Illanes
El médico Miguel Ragone era especialista en salud pública. Y peronista. El 11 de marzo de 1973, con el 65 % de apoyo popular, ganó las elecciones y se consagró gobernador de Salta. Hasta el 23 de noviembre de 1974, cuando fue depuesto. Ragone regresó al ejercicio de la Medicina.
La mañana del 11 de marzo de 1976, el “doctor del pueblo” salió de su casa, en la zona del Monumento a Güemes, rumbo al trabajo. A los pocos metros fue interceptado y secuestrado por paramilitares. Dos vecinos que presenciaron el cobarde ataque, Margarita de Leal y Santiago Aredes, fueron baleados. Este último murió por los disparos. Desde entonces, nada se supo ni se sabe de Ragone. Fue el único gobernador argentino y de Latinoamérica desaparecido. Tenía 54 años.
Pasaron 35 años hasta que -en 2011- la Justicia Federal de Salta estableció la responsabilidad penal del crimen de quienes eran jefes del Ejército y la policía salteña. Y tras ocho años de postergaciones, en septiembre de 2019, el Tribunal Federal condenó a Ricardo Lona a 15 años de prisión, como partícipe secundario del homicidio agravado de Ragone, encubrimiento y prevaricato.
El 16 de mayo de 2022, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -con los votos de los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, y el voto en contra de Alejandro Slokar- anularon la condena. Sólo ratificaron la sentencia por encubrimiento.
Secuestro, no abducción
La abogada María José Castillo, por parte de la querella, anunció que recurrirán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo mismo haría la fiscalía.
En los fundamentos del beneficio a Lona, Mahiques argumentó que la hipótesis de la participación del ex juez en el homicidio de Ragone "no aparece adecuadamente fundada toda vez que no se verificó -con el grado de certeza requerido- la concurrencia de un acuerdo previo, ni aún tácito, entre el imputado y los autores de la abducción de Ragone". La negrita es para destacar un equívoco concepto del juez: abducción, en lugar de secuestro.
Y va más allá al señalar: "La decisión por la que se condenó a Lona por la figura de partícipe secundario del delito de homicidio, configura un supuesto de arbitrariedad".
Por su parte, el camarista Slokar rechazó los planteos de los abogados defensores Federico Rodríguez Spuch y Nicolás Ortiz. Y remarcó: "La participación de Ricardo Lona resultó funcional a los objetivos del régimen de facto, toda vez que desde su rol como magistrado federal procuró brindar un manto de aparente legalidad a la presunta investigación iniciada en la causa".
Encubrimiento
Los jueces ratificaron la condena a Lona por encubrimiento. Sostuvieron que el ex magistrado dejó "en evidencia que pese a contar con facultades propias de su jurisdicción para adoptar medidas que hubiesen permitido individualizar a los autores, el imputado omitió dictarlas o demoró su realización. Es incluso posible afirmar que obstruyó con su accionar la efectiva dilucidación del caso y la debida administración de justicia".
En su casa
Lona continuará con prisión preventiva domiciliaria. Por la causa de la matanza en Palomitas de 11 detenidos por razones políticas. Esta ocurrió el 6 de julio de 1976. La resolución final depende de la Corte Suprema.
Intocable
Para Nenina Lescano, dirigente de Derechos Humanos, Lona fue partícipe necesario del terrorismo de Estado, “ya que fue nombrado juez federal en 1974 y se jubiló en democracia, sin que nadie lo tocara”.