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El Senado recibió en consulta a miembros de la Corte de Justicia y del Ministerio Público para analizar la iniciativa que tiene por objetivo cumplir con el mandato constitucional de participación ciudadana en todos los poderes del estado. En Salta se aplicaría inicialmente para juzgar casos de homicidio con penas de reclusión perpetua.

En un encuentro ampliado de las comisiones de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y su par de Justicia, Acuerdos y Designaciones, encabezado por sus respectivos presidentes, Javier Mónico y Jorge Soto, senadores provinciales recibieron a los miembros de la Corte de Justicia Fabián Vittar y Adriana Rodríguez Faraldo y del Ministerio Público el defensor general, Martín Diez Villa y el coordinador del área penal, Jorge Luis Mussa.

El proyecto de ley que propicia la implementación del Juicio por Jurados fue girado por el Poder Ejecutivo y llegó al Senado con media sanción de Diputados. Tiene como fin garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia, de acuerdo al mandato constitucional de 1853. Establece que solo serán juzgados por jurados populares los imputados por delitos comprendidos en el artículo 80 del Código Penal, es decir aquellos hechos graves que prevén penas de reclusión perpetua.

Para ello se integra un jurado popular integrado por 12 miembros, en una composición de equivalencia de géneros, que tiene la responsabilidad de emitir un veredicto, previa instrucción sobre derechos sustantivo por parte del juez que preside el proceso.

Durante el encuentro, Diez Villa sostuvo que el proyecto implica todo un cambio de paradigma en la justicia, que de un sistema inquisitivo mixto, migró a uno acusatorio y ahora apunta a uno adversarial, con más celeridad y transparencia. Aclaró que si bien en principio se aplicaría a delitos muy específicos, se puede ir ampliando en el futuro.

Para Vittar el proyecto aporta calidad institucional, dado que el sistema de juicio por jurados fue definido en la Constitución Nacional de 1853 y ratificado en la reforma de la Carta Magna de 1994. Explicó que la participación ciudadana que, se da en la elección de miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, tiene correlato en el poder judicial con la selección de ciudadanos para integrar los jurados populares, agregó que la Corte Suprema determinó que las provincias tienen facultades para implementar los juicios por jurados, por ser facultades procesales no delegadas, habiéndolo hecho ya 13 distritos en todo el país y existiendo un dictamen en el Congreso Nacional para sancionar una Ley de juicio por jurados para causas federales.

Aclaró que los delitos a juzgar son los que figuran en el artículo 80 del Código Penal, es decir aquellos que prevean reclusión perpetua en caso de homicidio de ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, o aquellos ejecutados por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Rodríguez Faraldo puso énfasis en el impacto que produce en el ciudadano común el hecho de tener que tomar decisiones judiciales en un papel que se asume con seriedad. Agregó que en la experiencia de otros distritos no se dieron situaciones de riesgo, temor o presión por parte de los miembros del jurado.

Diez Villa indicó que el proyecto establece que, para llegar a un veredicto, debe existir unanimidad de los miembros del jurado o como segunda instancia mayoría agravada de 10 de los 12 miembros, aplicando el beneficio de la duda al imputado y su absolución en caso de no reunir esa cifra.

El senador Caro Dávalos preguntó sobre el aporte del nuevo sistema a la sociedad, Rodríguez Faraldo respondió que estos juicios agilizan el servicio de justicia, Vittar agregó que paralelamente se trabaja en la modificación de estructuras como la oralidad y las oficinas judiciales, que llegaron para romper viejos esquemas, con un colegio de jueces que aportará más agilidad a la justicia.

Estiman que los juicios por jurados no sobrepasarían la decena por año, y se refirieron a la capacitación que requerirá no solo la ciudadanía, sino la propia defensa y la fiscalía, quedando en manos del juez dirigir el proceso. También se consultó sobre el método de selección del jurado, que es aleatorio sobre una base de datos aportada por el Tribunal Electoral y sobre su capacidad, siendo solo requisito saber leer y escribir, además de quienes resultan excluidos para desempañase como miembros del jurado.

El senador Walter Wayar consultó sobre la doble garantía, indicándose que los veredictos del jurado popular no son apelables a instancias superiores. El senador Miguel Calabró reflexionó sobre la influencia que pueden marcar en el jurado la prensa y las redes sociales.

El senador Enrique Cornejo consultó el motivo de iniciar el sistema con juicios enmarcados en el artículo 80 del CP, lo que a juicio de los expositores se debe al reducido número de juicios que se realizan anualmente por esa causal; si habrá juicios por jurados en cada departamento, indicando que el tribunal puede constituirse en el lugar del homicidio o puede tomar la decisión de modificarlo. También se planteó la posibilidad de llegar a un juicio abreviado antes de llegar a un juicio por jurados.

El senador Esteban D’Andrea consultó sobre método de selección del jurado, indicando que del padrón total se seleccionan 50 mil potenciales jurados, sorteando por la tómbola local para cada juicio 48 posibles, de los cuales se integra el tribunal con 12 titulares más los suplentes.

El senador Dani Nolasco preguntó si es posible salir de la jurisdicción cuando el delito por el que se juzga a una persona es grave y la localidad es pequeña, indicando que se prevé también la eventualidad de integrar un jurado con ciudadanos de otros distritos. Se aclaró además que si bien las audiencias de juicio son públicas, no pueden ser graficados por medios audiovisuales para proteger la identidad del jurado. Por su parte el senador Walter Cruz consultó la eventualidad de formar un tribunal de la misma etnia en caso que el juzgado pertenezca a un pueblo originario.

En el final del encuentro el senador Soto dejó en claro que la participación técnica de los invitados aporta al intercambio de opiniones, quedando la decisión final del proyecto en el poder legislativo y el senador Mónico rescató la intención de optimizar la respuesta de la justicia, aportando calidad institucional, tal como se trabaja con otras iniciativas referidas a temas como la reforma del Código Procesal Penal y el Código Civil.