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Para analizar el proyecto de Ley sobre alcance jurídico de los fueros de legisladores, magistrados y miembros del poder ejecutivo, las Comisiones de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y su par de Justicia, Acuerdos y Designaciones del Senado, recibieron en reunión ampliada a abogados constitucionalistas.

El encuentro con los abogados Sebastián Aguirre Astigueta y Omar Carranza, fue encabezado por los presidentes de ambas comisiones, Javier Mónico y Jorge Soto, y contó con la participación de los senadores, Esteban D’Andrea, Dani Nolasco, Alejandra Navarro, Gonzalo Caro Dávalos, Luis Altamirano, Héctor Calabró, Juan Cruz Curá, Leonor Minetti, Sonia Magno, Carlos López, Leopoldo Salva y Walter Cruz.

El proyecto de Ley precisa que ante la existencia de una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario provincial o magistrado, sujetos a desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento, la justicia podrá efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la detención o prisión.

En caso de dictarse alguna medida que afecte la libertad personal del legislador, funcionario o magistrado, la misma no se hará efectiva hasta tanto la autoridad que corresponde otorgue el desafuero, remoción, jury o juicio político.

Aguirre sostuvo que el proyecto apunta a bajar el nivel de desigualdad con la ciudadanía, dado que los fueros aparecen como privilegios de castas. No obstante aclaró que tales privilegios, que en realidad debieron ser redactados como inmunidades, son garantías que brinda el sistema democrático al legislador para su desempeño, como la inmunidad de opinión o de arresto, que no deben ser mezcladas con cuestiones procesales, aclaró, y agregó que se asemeja a la Ley nacional 25320/00 sobre fueros, debiendo ser adaptada al sistema procesal vigente en Salta, donde es el fiscal quien lleva adelante el proceso de investigación, dejando en claro que el mismo puede realizar todos los actos procesales hasta su conclusión y solo si es necesario puede pedir el desafuero cuando corresponda una medida privativa de la libertad.

Carranza destacó la esencia del proyecto pero marcó reparos respecto de la Ley Nacional 25.320, dado su origen durante el escándalo de coimas en el Senado de la Nación del año 2000.

El autor del proyecto, Esteban D’Andrea , reiteró que la iniciativa busca evitar muchas interpretaciones de la Ley por la fiscalía y el juez de garantías, que no hay inmunidad para legisladores, jueces y miembros del ejecutivo durante el proceso penal y que no se necesita pedir el desafuero para seguir adelante, existiendo solo inmunidad de opinión y de arresto.