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Apuntes marginales III
El derecho al olvido. Audiencia convocada por la Corte Suprema por el caso Denegri vs. Google LLC. Libertad de expresión vs. intimidad. El interés general y las figuras públicas. El caso Springer (Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

Por Franco Hessling

En versión simplificada, la historia se divide de la prehistoria por una tecnología clave: los documentos escritos que pueden ser conservados y transportados. Los paleógrafos más entusiastas le llaman la invención de la escritura. También podríamos considerarlo el momento en el que se empezó a escribir y acumular lo escrito. La historia no es otra cosa que el capitalismo del saber ilustrado, la acumulación -y el afán de más acumulación- de lo escrito. El saber colectivo, cultural, hecho patrimonio documental.

Esa memoria cultural que Chartier mencionó como “cultura escrita” es el acervo más importante de nuestras sociedades, herederas de la Ilustración que vino después de otra gran tecnología en el asunto de la memoria cultural: la imprenta de Guttenberg. La última gran tecnología en esa línea es la red [Arpa]-Internet y las tecnologías inteligentes de las Big Tech. Hay un cambio para nada menor ya que la cultura escrita acumulada va migrando hacia el mundo digital, el capitalismo de bits. Y ahí están los motores de búsqueda, Google en proa, administrando qué recuerda y qué olvida nuestra historia. La cultura escrita ya no puede ser contenida en bibliotecas de muros, sean de concreto o de “construcción en seco”.

Los motores de búsqueda administran un gran acervo para nuestras culturas, para la memoria y el olvido, para la Historia y las historias. Ya ha quedado demostrado lo relevante que es manejar la memoria reciente y los datos de las personas. De la mano de Cambridge Analytica conocimos de qué se trata la democracia informática, cómo se crean entornos de información, veraz o no, que engendran círculos digitales vía algoritmos, que a la postre serán votantes dentro de grandes polarizaciones como la que llevó a Trump a la Casa Blanca, a Macri y Fernández a la Rosada y a Gran Bretaña afuera de la Unión Europea.

El derecho al olvido reclama ser pensado en ese contexto, como freno o contrapeso al poder de las compañías privadas -Big Tech`s como Google- en la administración de la cultura escrita, de la memoria cultural. Sin embargo, si cualquiera puede reclamar su derecho al olvido, la realidad se volvería un escándalo irreal de subjetividades caprichosas. Por eso hay una memoria colectiva y hay determinadas funciones o actos que representan el interés general de la sociedad y que no pueden ser pasivos de olvido sólo porque las personas involucradas quieren preservar su vida privada.

En Argentina el asunto de los alcances del derecho al olvido está en plena vigencia por el caso Natalia Denegri vs. Google. Usted se preguntará quién es la susodicha, es una de las chicas envueltas en lo que la palestra mediática de los noventa llamó “caso Cóppola”, y no por Francis Ford. Aunque el caso tuvo ribetes políticos muy claros, que llegaban por elevación al entonces gobernador de Buenos Aires, Eduardo Duhalde, Denegri experimentó posverdad antes de que viéramos que tal cosa existía. Aunque su nombre finalmente quedó desagraviado y fue considerada una víctima de lo ocurrido, nadie recuerda su inocencia y el imaginario colectivo piensa en las “chicas del caso Cóppola” y se imagina sexo, drogas y rock and roll y/o pánico y locura en el conurbano bonaerense.

Denegri reclama que su nombre salga de los motores de búsqueda cuando se la pretenda encontrar vinculada al famoso “caso Cóppola”. Lo cierto es que la trascendencia del asunto permite circunscribirlo dentro del “interés general”. Hay precedente jurídico en materia de derechos humanos para demostrar que las figuras públicas no son sólo los funcionarios y que el derecho a informarse de la sociedad no abarca sólo actos o personas que ocupan administraciones estatales o de gobierno. Por ejemplo, a estas alturas de su influencia en la vida pública, los balances contables de Google deberían ser considerados de interés general.

En el caso de Axel Springer vs. Alemania, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le dio la razón a la revista de la compañía Springer, que reclamaba que se había violado su derecho a la libertad de expresión por los fallos del estado alemán luego de que publicaran fotos de un actor consumiendo cocaína. El interés general también está puesto en figuras de la cultura y del espectáculo, no sólo en políticos, por eso el tribunal citado consideró que la publicación no violaba el derecho al honor y la intimidad del actor. Derecho al olvido como contrapeso de los motores de búsqueda y empresas de telecomunicaciones, sí, derecho al olvido como violación del interés público, ergo del derecho a la información, no.