Por Cesar Álvarez
En 19 localidades habrá elección de convencionales constituyentes que buscaran la modernización institucional. Algunos municipios redactarán por primera vez su Carta Orgánica, mientras que otros la actualizarán para adaptarla a las nuevas realidades sociales, políticas y ambientales. La iniciativa busca fortalecer la autonomía local, ampliar derechos, garantizar la participación ciudadana.
La convocatoria a elecciones de convencionales municipales fue realizada por el gobernador y la misma permitirá que municipios como Apolinario Saravia, Chicoana, Campo Quijano, El Carril, El Galpón, El Quebrachal, Las Lajitas puedan tener por primera vez su Carta Orgánica, como así también a los municipios de Pichanal, Salvador Mazza, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Salta, Metan, Orán, Tartagal, Colonia Santa Rosa, Embarcación, Gral. Güemes, y General Mosconi reformarla y actualizarla.
Estas reformas deben tener como eje común adecuarlas y adaptar sus normativas a las necesidades y realidades actuales de la comunidad, asegurando que las leyes y regulaciones sean pertinentes y efectivas y además que se adecuen a la Constitución Nacional, a la Provincial (reformada en el 2021), legislación supranacional, etc. (aclaramos que no todas las declaraciones de necesidad de reforma de la Carta Municipal establece específicamente artículos a reformar, más bien el llamado es a una reforma general).
Las nuevas constituciones municipales a la luz de estos años de democracia nos habilitan a pensar que deben ser simples, ejecutivas, armoniosas desde el punto de vista de las obligaciones y de los poderes que tiendan al bien común y al respeto de las instituciones.
Sin embargo consideramos fundamental poner en tensión ciertos temas para lograr así que cada municipio tenga una Carta Orgánica más justa, sólida y eficaz, y a la vez adaptada a la vorágine del mundo en el que habitamos.
Funciones Municipales: Ampliar o ajustar las atribuciones del municipio en áreas como medio ambiente, turismo, servicios, etc.
1. Al haberse apartado el gobierno nacional de una política con perspectiva en derechos humanos, desentendiéndose en particular de los derechos de las personas con discapacidad, de los niños y adolescentes, mujeres, personas no binarias, y en general de los sectores más vulnerables, como parte de una estructura orgánica y ejecutiva, se debe pensar en quienes van a ser los que las van a atender. Sin olvidar que cada vez que nos imponemos obligaciones, las mismas deben poder ser ejecutadas.
2. Adecuar las condiciones de elegibilidad y duración en los cargos municipales a la Constitución Provincial que establece que: “Para ser Concejala o Concejal se requiere:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el registro cívico nacional o provincial.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro años o nativo del mismo.
Para ser Intendenta o Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativa o nativo del Municipio o tener cuatro años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejala o Concejal.
La Intendenta o el Intendente dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendenta o Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial.
La Concejala o el Concejal dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período.
Los Concejos Deliberantes que cuenten con al menos siete concejales se renuevan por mitades cada dos años; los que cuenten con menor número se renuevan en su totalidad conjuntamente con la elección de la Intendenta o del Intendente.”
3. Plantear una herramienta para la mejor participación del vecino en el Concejo Deliberante o en los fueros municipales, como lo es la llamada “Banca ciudadana”, y el dictado de ordenanzas inherentes a los concejos vecinales.
4. En la búsqueda de la autonomía financiera se debe tener presente los equilibrios y planes tributarios de la provincia y la creación de Consejos especializados municipales.
5. Es necesario también la incorporación de nuevos derechos y obligaciones del vecino, para contribuir también desde la ciudadanía a que se garanticen los derechos de todos y todas.
6. Poner en eje también el desarrollo local e incentivo a la producción local, turismo y a la integración regional.
7. El uso de las nuevas tecnologías es importante para la participación ciudadana y crecimiento y promoción local, adaptándonos así a los nuevos tiempos.
8. La incorporación de las nuevas plataformas de transportes, nos lleva a pensar la importancia de una Carta Municipal flexible a la incorporación de nuevas formas de comunicación con el resto del mundo.
9. Otro punto importante es ampliar los periodos de sesiones de los Concejos Deliberantes.
Por último, pensando en el futuro debemos contemplar la asociación intermunicipal, también llamada Metrópolis con el objetivo de convenir, gobernar y financiar obligaciones comunes como por ejemplo el tratamiento de la basura, separación de desechos domiciliarios, transporte, planificación urbana y de infraestructura.