02 06 yolanda2

Por Darío Illanes

Así como el Estado suele ser cruel, medios y periodistas también. “Es lo que quiere la gente”, dicen dudosamente algunos de estos últimos. Juzgan más allá de la justicia. Y difunden imprecisiones, cinismos, morbosidades, resentimientos.

El pasado martes, en la columna de Crónicas Criminales de Punto Uno, hablamos de la “perspectiva compasiva”. Es una concepción alternativa que se opone en el debate público frente a aquellos que siguen utilizando a los medios de comunicación para escribir sentencias y condicionar el accionar judicial. Medios que pretenden hacer justicia por sus propios medios.

El miércoles 5, el juez Aldo Primucci sobreseyó a Yolanda Vargas, la joven madre soltera acusada de abandonar a sus dos nenes, que murieron al incendiarse el rancho donde malvivían. Vargas había sido imputada por los medios.

Entre las razones del magistrado, reconoció a la mujer como “madre - víctima". Asimismo, consideró que juzgarla e imponerle una pena resultaría "una nimiedad en relación a la pena perpetua impuesta por la naturaleza".

En el caso de Yolanda, señalamos que resultaba ensañamiento y crueldad, por parte del Estado, sumarle sufrimiento a una mamá pobre, quien, si dejó a sus hijos solos, no fue por irse a bailar sino para buscarles comida.

Del mismo modo recurrimos a la “perspectiva compasiva”, a fin de evitar la “crucifixiones” mediáticas.

 

Ensañamiento

La pena judicial conforma parte de las penas físicas, mentales y espirituales de la persona condenada y privada de su libertad. Sumar sufrimientos también significan ensañamiento y crueldad. De hecho, el sistema penitenciario está pensado y diseñado, aunque con deficiencias que todos conocen, para que aquellos que están privados de la libertad puedan rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad.

Sabiamente, la Constitución Nacional de la Argentina establece en el artículo 18: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Asimismo, el Código Procesal Penal de Salta, en su artículo 2, avanza en el mandato: “Las autoridades que intervengan en el proceso deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en la Nación Argentina”.

Algunos periodistas de medios locales y nacionales —soslayando la magna Ley de Leyes— parecieran regodearse morbosamente en remover heridas. Tal es la situación de Lautaro Teruel.

 

Riesgo de amputación

Hace cuatro años, Teruel fue condenado a doce años de prisión por abuso sexual. El hecho fue, como correspondía, ampliamente cubierto, investigado, difundido, y condenado.

A mediados del mes pasado, los jueces de Ejecución de Sentencia Rodolfo Quinteros y Martín Martínez autorizaron la prisión domiciliaria de Lautaro.

Mediáticamente se informó —parcial, y con cierta malicia— que “el beneficio” obedeció a “una uña encarnada”. En realidad se trató, como consta en los informes médicos, de una "gravísima recaída infecciosa en el primer dedo del pie izquierdo". El médico Jorge Vasvari diagnosticó una "presunta isquemia y proceso infeccioso... con riesgo de propagación hacia necrosis y complicaciones sistémicas severas (gangrena seca o húmeda). La dolencia podía desembocar en la posibilidad de que "le tengan que amputar el dedo o el pie”.

Así las cosas, queda al descubierto que la obsesión de ciertos medios tiene que ver más con la demagogia y el amarillismo, que con el rigor y la búsqueda de la verdad o la justicia en los acontecimientos. Lo que significa, lisa y llanamente, injusticia.