La Corte Suprema de Justicia se expidió a favor de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y de esta manera continuarán las clases presenciales en el distrito gobernado por Horacio Rodríguez Larreta.
Con una votación unánime y con la abstención de Helena Highton de Nolasco, el máximo tribunal falló a favor del jefe de Gobierno porteño después del amparo presentado en la Justicia.
Los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda se manifestaron por unanimidad a favor del pedido del Ejecutivo porteño de continuar con los alumnos en las aulas. Por su parte, Helena Highton de Nolasco se abstuvo por considerar que la Corte Suprema no tiene competencia en esa causa particular. El máximo tribunal fundamentó sus argumentos en la autonomía de la Ciudad y la defensa al derecho de la educación en la emergencia sanitaria.
Al respecto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, declaró la inconstitucionalidad de la medida que tomó el Gobierno Nacional respectó a la suspensión de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires y argumentó que el ejecutivo porteño “ha mostrado el carácter geográficamente acotado de la prestación de clases presenciales en función de varios indicadores”.
En ese sentido, mencionó “la baja incidencia de los contagios dentro de los establecimientos educativos, el criterio de proximidad con el que se asignan las vacantes en el sistema público y la reducción en el uso de transportes públicos por alumnos en relación con la tasa de uso previa a la pandemia”.
Por otro lado, el magistrado aseguró que “las autoridades deben encarar la responsabilidad de atender los problemas que la emergencia plantea dentro de los límites formales y sustanciales que les impone la Constitución”.
En esa línea, explicó que desde 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene facultades propias similares a las que poseen las provincias del país, así como también “poder de policía” respecto a las cuestiones sanitarias y de salubridad pública.
Asimismo, remarcó que “el Estado Nacional no puede invocar la interjurisdiccionalidad o afirmar que está en juego el bienestar general de modo meramente conjetural”.
En ese marco, Rosenkrantz explicó que la emergencia no crea poderes nuevos, y escribió que no se puede ignorar el derecho vigente. “La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible”.