La Corte Suprema de Justicia se declaró competente para intervenir en el litigio por la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires contra la decisión del Gobierno Nacional de suspender por 15 días las clases presenciales, entre las medidas sanitarias para mitigar la expansión de la segunda ola de coronavirus.
"La presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación", concluyeron el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz y los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que Elena Highton, remitiéndose a la postura en planteos similares, votó en disidencia.
Tras asumir su intervención directa en la ""acción declarativa de inconstitucionalidad", la Corte decidió imprimir al proceso los tiempos del trámite "sumarísimo" y notificar la demanda para que sea contestada dentro del plazo de cinco días y, en igual término, ofrecer la prueba de la que quiera valerse.
La comunicación de lo resuelto se hará vía "oficio" a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, consignó la parte dispositiva de la resolución firmada este lunes en forma digital.
La decisión mayoritaria de la Corte coincidió con el dictamen previo de la Procuradora Fiscal de la Nación Laura Monti, quien el viernes último se había expedido a favor de la competencia originaria del máximo tribunal.
La acción promovida por el GCBA está dirigida contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) por el dictado del decreto 241/2021, que, por el aumento de los contagios de Covid.19, suspendió por 12 días -desde el 19 al 30 de abril de 2021- las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), comprensiva de la Capital Federal y 40 municipios bonaerenses.
Una demanda con similar objeto, pero formulada por una fundación en esta ciudad, logró que un tribunal de segunda instancia de la justicia local dictara este domingo una medida cautelar ordenando al GCBA que "en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires".
La medida provisoria dispuesta por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario y Relaciones de Consumo de la ciudad solo podría ser apelada por las "partes", entre las que no figura el Estado Nacional.
Aún con el caso en trámite ante la Corte y con el objeto de llevar la cuestión al ámbito "federal", la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Carlos Zannini, realizó un planteo para que se inhiba a la justicia de la ciudad de seguir interviniendo en el conflicto.