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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó con un fallo unánime el planteo de la provincia de La Rioja y ub segundo presentado por el abogado Jorge Rizzo, contra el DNU 70/23 del Poder Ejecutivo, destacando que ambos planteos fueron rechazados por "improcedentes".

A fin del año pasado, apenas salió el mega DNU desregulador de la economía, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado de la supuesta inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

La Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27?.

Ya en sus primeros precedentes, el máximo tribunal había establecido que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.

“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, reforzó sus argumentos el máximo tribunal.