08 06 milei755El Gobierno avanzó con la reglamentación de una primera parte de la Ley Bases.

El decreto puso en vigencia el capítulo de Reforma del Estado, que incluye la reorganización administrativa, las privatizaciones y los cambios en el empleo público. Cuál es el alcance de los puntos que se instrumentan a partir de ayer.

El primer artículo de la ley Bases declara las emergencias en "materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año”.

La norma delega en el Poder Ejecutivo nacional "las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente".

En el marco de la emergencia, el Congreso delega en el Ejecutivo una serie de facultades que entre otras cosas le permitirán avanzar en una reforma del Estado y renegociar o rescindir contratos de obras públicas, entre otras funciones, sin pasar por el Congreso aunque si deberá informar de manera mensual las acciones realizadas con las facultades delegadas.

Además, se dispone que los decretos dictados por el Gobierno en el marco de la emergencia deberán ser controladas por una comisión bicameral.

 

Otros cambios

Se declara como sujetas a privatización a las empresas públicas Yacimientos Río Turbio, Energía Argentina (Enarsa) e Intercargo. A la lista también se suma Aysa, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria, y Corredores Viales S.A en condición, como pasibles de "privatización o concesión".

"Procedimiento administrativo”: contiene temas relacionados a las concesiones y recisión de contratos de obras públicas. También eventuales acciones judiciales de empleados públicos y normas sobre la ejecución de contratos con el Estado.

En el Capítulo IV se establece que, a partir de ahora, para ingresar a trabajar en la Administración Pública habrá que aprobar una "Evaluación General de conocimientos y Competencias", que será "anómima". Los candidatos evaluados recién serán "individualizados luego de su calificación".

Asimismo, se detalla que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”.

Además se determina que “el personal alcanzado" por "medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas" quedará "automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación".

“Los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional", indica el texto.

En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización que se calculará de acuerdo a “las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad y se computarán los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento en que se hubiera notificado fehacientemente al interesado dicho pase, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, y los que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización”.